La retención en el origen es el 10% que debes retener al pagar ciertos servicios profesionales a suplidores en Puerto Rico y remitir a Hacienda. Si le preguntas a diez dueños de negocio sobre esta obligación, probablemente ocho no sabrán exactamente cómo funciona — y es una de las más costosas cuando se incumple.
El principio básico es este: si tu negocio paga servicios a otra persona o entidad en Puerto Rico, generalmente debes retener un porcentaje de ese pago y remitirlo a Hacienda. No es opcional, y la responsabilidad es tuya como pagador — no del proveedor. Si necesitas ayuda para revisar tu cumplimiento, puedes solicitar una evaluación inicial o ver nuestros servicios contables y contributivos.
¿Qué es la retención en el origen?
La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 establece que toda persona natural o jurídica que, en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, debe deducir y retener el 10% de esos pagos como contribución sobre ingresos.
En términos simples: cuando le pagas a un contratista, consultor, proveedor de servicios o cualquier persona que te preste un servicio como parte de tu negocio, debes retener el 10% del pago y remitirlo a Hacienda.
El proveedor recibe el 90%. El 10% va a Hacienda en su nombre como pago adelantado de su contribución sobre ingresos.
La regla del umbral de $1,500
La retención aplica sobre pagos que excedan $1,500 al año al mismo proveedor. Pagos de $1,500 o menos al año a un mismo proveedor están generalmente exentos de la retención.
Esto no significa que puedes hacer pagos de $1,499 repetidamente para evitar la retención — el umbral es sobre el total del año. Si le pagas $1,000 en enero y $800 en marzo al mismo contratista, el pago de marzo cruza el umbral y toda la cantidad acumulada puede estar sujeta a retención desde ese momento.
¿Cuándo NO aplica la retención?
La Sección 1062.03(b) del Código establece excepciones específicas. Los pagos no sujetos a retención incluyen:
- Pago de salarios a empleados (tienen su propio sistema de retención)
- Pagos al gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios
- Pagos a compañías de transporte
- Alquiler o venta de propiedad inmueble
- Impresión de materiales
- Servicios prestados completamente fuera de Puerto Rico — con una excepción importante: los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros servicios profesionales similares no están exentos aunque se presten parcialmente fuera de PR
- Servicios de difusión en radio y televisión
- Contratos de seguros
Un error frecuente es asumir que si el proveedor opera desde otro estado o país, el pago está exento. Esto no siempre es correcto, especialmente para servicios profesionales con nexo con Puerto Rico.
El Certificado de Relevo: la pieza que cambia todo
Aquí es donde muchas personas se confunden. No todos los proveedores están sujetos a retención. Un proveedor puede tener un Certificado de Relevo de Retención — total o parcial — emitido por Hacienda, que te exime de retener o reduce el porcentaje a retener.
Existen dos tipos:
Relevo Total — Disponible generalmente para corporaciones que están al día con sus obligaciones contributivas. El pagador no retiene nada y el proveedor recibe el 100% del pago.
Relevo Parcial — Establece una tasa de retención menor al 10% (por ejemplo, 3% o 5%) para ciertos proveedores, generalmente individuos con un buen historial contributivo.
Como pagador, debes solicitar el certificado de relevo antes de hacer el pago — no después. Si pagas sin verificar y el proveedor no tiene relevo, eres responsable por la retención que debiste haber hecho.
Tu responsabilidad como pagador
Este es el punto que más impacta a los negocios: si no retienes cuando debías, la responsabilidad no recae sobre el proveedor — recae sobre ti.
Hacienda puede exigirte que pagues el 10% que debiste haber retenido, aunque ya le hayas pagado el 100% al proveedor. En otras palabras, puedes terminar pagando el 110% del valor del servicio — el 100% al proveedor más el 10% a Hacienda de tu propio bolsillo.
Si no verificas el relevo antes de pagar, el costo puede recaer sobre tu negocio. Hacienda puede cobrarte la retención aunque el proveedor ya haya recibido el pago completo.
Esto hace que el proceso de verificar el estatus de retención de tus proveedores antes de pagar no sea opcional — es protección para tu negocio.
Los formularios involucrados
Formulario 480.6B — Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención
Al final de cada año, debes emitir a cada proveedor al que le reteniste (o debiste haber retenido) el Formulario 480.6B, reportando el total pagado y la contribución retenida. Es el equivalente puertorriqueño del 1099.
Según el Boletín Informativo 17-02 de Hacienda, este formulario también se usa cuando el pago incluye reembolso de gastos — en ese caso, el total pagado incluye el reembolso aunque no esté sujeto a retención.
Formulario 480.6C — Para pagos a no residentes
Si pagas servicios a personas o entidades que no son residentes de Puerto Rico, el formulario correspondiente es el 480.6C. La fecha para presentar la Reconciliación Anual en este caso es el 15 de abril del año siguiente.
Depósito mensual de retenciones
Las retenciones de servicios se depositan mensualmente a través de SURI, generalmente antes del día 10 del mes siguiente al mes en que se hicieron los pagos. Consulta también el calendario contributivo 2026 para ver plazos relacionados.
No es suficiente retener — tienes que remitirlo también. Retener sin remitir es tan problemático como no retener.
Cómo proteger tu negocio: el proceso correcto
El flujo correcto para cada pago a un proveedor de servicios es:
Antes del primer pago:
- Solicita copia del Certificado de Registro de Comerciante vigente del proveedor
- Verifica si tiene Certificado de Relevo de Retención — pide la copia física y verifica que esté vigente
- Anota el número del certificado de relevo en tus registros
- Si no tiene relevo, la retención del 10% aplica desde el primer pago que cruce el umbral de $1,500
Al hacer el pago:
- Calcula el 10% del pago (si aplica retención)
- Paga al proveedor el 90%
- Registra la retención en tu contabilidad
Mensualmente:
- Deposita todas las retenciones acumuladas a través de SURI antes del día 10
Al cierre del año:
- Emite el Formulario 480.6B a cada proveedor con retención antes del 28 de febrero
- Radica los formularios ante Hacienda electrónicamente a través de SURI
Los errores más comunes y sus consecuencias
No solicitar el certificado de relevo y pagar el 100% — El error más frecuente. La consecuencia es que Hacienda puede exigirte el 10% no retenido de tu bolsillo.
Retener pero no depositar — Las retenciones acumuladas sin depositar generan penalidades por pago tardío similares a las del IVU: 25% a 50% del monto adeudado.
No emitir el 480.6B a tiempo — Las penalidades por no emitir declaraciones informativas van de $60 a $310 por formulario, dependiendo del tiempo transcurrido.
Confundir el umbral de $1,500 — Calcular el umbral por pago individual en lugar de por año con el mismo proveedor resulta en sub-retención cuando los pagos acumulados cruzan el umbral.
Asumir que los contratistas remotos no están sujetos — Los servicios de consultoría, diseño y otros servicios profesionales con conexión con Puerto Rico pueden estar sujetos a retención aunque el proveedor opere desde otro estado.
La retención en el contexto general de cumplimiento
La retención en el origen es una de las obligaciones más frecuentemente omitidas en las auditorías del IVU y la contribución sobre ingresos. Cuando Hacienda audita un negocio, revisa los pagos a proveedores contra los formularios 480.6B radicados. Una discrepancia — pagos registrados en los libros que no tienen un 480.6B correspondiente — es una señal de alerta.
Un proceso contable organizado que incluya la verificación de relevos y el depósito mensual de retenciones no es solo cumplimiento — es la diferencia entre una auditoría sin consecuencias y una con balance adeudado. Si también retienes a empleados, revisa nuestra guía de obligaciones patronales en Puerto Rico.
Preguntas frecuentes sobre retención en el origen
¿Quién debe retener en el origen en Puerto Rico?+
Todo negocio que pague servicios a suplidores o contratistas en el ejercicio de una actividad de industria o negocio en Puerto Rico, según la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas.
¿Cuál es el porcentaje de retención?+
La tasa general es del 10%, salvo que el proveedor tenga un Certificado de Relevo de Retención total o parcial vigente emitido por Hacienda.
¿Qué formularios se usan?+
El Formulario 480.6B para suplidores residentes y el 480.6C para no residentes. Los depósitos mensuales se hacen en SURI antes del día 10 del mes siguiente.
¿Qué pasa si no retengo cuando debía?+
Hacienda puede exigirte el 10% no retenido aunque ya hayas pagado el 100% al proveedor, más penalidades por depósitos tardíos o informativas no emitidas.
¿Aplica en pagos menores a $1,500?+
Los pagos de $1,500 o menos al año al mismo proveedor están generalmente exentos. El umbral se calcula sobre el total acumulado del año.
- · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011: Retención en el Origen
- · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Boletín Informativo de Rentas Internas 17-02: Formulario 480.6B y reembolso de gastos
- · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Folleto Informativo sobre la Retención en el Origen (hacienda.pr.gov)
- · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — ¿Qué es el Certificado de Relevo de Retención y cómo se solicita? (hacienda.pr.gov)
- · Torres CPA Group — Requisitos de Retención en Puerto Rico (torrescpa.com, agosto 2022)
- · PRA Accounting — Impuestos en Puerto Rico 2025: retención en el origen (praaccounting.com, octubre 2025)