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Cumplimiento · Patronos · Contratistas 7 min

Retención en el origen en Puerto Rico: guía para negocios (2026)

Steven López Díaz
Steven López Díaz
SL Accounting Services PR · Mayo 2026

La retención en el origen es el 10% que debes retener al pagar ciertos servicios profesionales a suplidores en Puerto Rico y remitir a Hacienda. Si le preguntas a diez dueños de negocio sobre esta obligación, probablemente ocho no sabrán exactamente cómo funciona — y es una de las más costosas cuando se incumple.

El principio básico es este: si tu negocio paga servicios a otra persona o entidad en Puerto Rico, generalmente debes retener un porcentaje de ese pago y remitirlo a Hacienda. No es opcional, y la responsabilidad es tuya como pagador — no del proveedor. Si necesitas ayuda para revisar tu cumplimiento, puedes solicitar una evaluación inicial o ver nuestros servicios contables y contributivos.


¿Qué es la retención en el origen?

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 establece que toda persona natural o jurídica que, en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, debe deducir y retener el 10% de esos pagos como contribución sobre ingresos.

En términos simples: cuando le pagas a un contratista, consultor, proveedor de servicios o cualquier persona que te preste un servicio como parte de tu negocio, debes retener el 10% del pago y remitirlo a Hacienda.

El proveedor recibe el 90%. El 10% va a Hacienda en su nombre como pago adelantado de su contribución sobre ingresos.


La regla del umbral de $500

Los primeros $500 pagados durante el año natural a un mismo proveedor no están sujetos a retención. La retención del 10% aplica sobre el exceso de esos primeros $500.

El umbral es anual y acumulativo, no por pago individual. Por ejemplo, si le pagas $1,800 en el año a un mismo contratista sin relevo, los primeros $500 están exentos y el 10% aplica sobre los $1,300 restantes — es decir, $130 de retención.


¿Cuándo NO aplica la retención?

La Sección 1062.03(b) del Código establece excepciones específicas. Los pagos no sujetos a retención incluyen:

  • Pago de salarios a empleados (tienen su propio sistema de retención)
  • Pagos al gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios
  • Pagos a compañías de transporte
  • Alquiler o venta de propiedad inmueble
  • Impresión de materiales
  • Servicios prestados completamente fuera de Puerto Rico — con una excepción importante: los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros servicios profesionales similares no están exentos aunque se presten parcialmente fuera de PR
  • Servicios de difusión en radio y televisión
  • Contratos de seguros

Un error frecuente es asumir que si el proveedor opera desde otro estado o país, el pago está exento. Esto no siempre es correcto, especialmente para servicios profesionales con nexo con Puerto Rico.


El Certificado de Relevo: la pieza que cambia todo

Aquí es donde muchas personas se confunden. No todos los proveedores están sujetos a retención. Un proveedor puede tener un Certificado de Relevo de Retención — total o parcial — emitido por Hacienda, que te exime de retener o reduce el porcentaje a retener.

Existen dos tipos:

Relevo Total — Disponible generalmente para corporaciones que están al día con sus obligaciones contributivas. El pagador no retiene nada y el proveedor recibe el 100% del pago.

Relevo Parcial — Reduce la tasa de retención por debajo del 10% para ciertos proveedores. Desde el 1 de enero de 2019, el relevo parcial ordinario es de 6%; en todo caso, la tasa que aplica es la que indique el certificado vigente del proveedor.

Como pagador, debes solicitar el certificado de relevo antes de hacer el pago — no después. Si pagas sin verificar y el proveedor no tiene relevo, eres responsable por la retención que debiste haber hecho.


Tu responsabilidad como pagador

Este es el punto que más impacta a los negocios: si no retienes cuando debías, la responsabilidad no recae sobre el proveedor — recae sobre ti.

Hacienda puede exigirte que pagues el 10% que debiste haber retenido, aunque ya le hayas pagado el 100% al proveedor. En otras palabras, puedes terminar pagando el 110% del valor del servicio — el 100% al proveedor más el 10% a Hacienda de tu propio bolsillo.

Riesgo del pagador

Si no verificas el relevo antes de pagar, el costo puede recaer sobre tu negocio. Hacienda puede cobrarte la retención aunque el proveedor ya haya recibido el pago completo.

Esto hace que el proceso de verificar el estatus de retención de tus proveedores antes de pagar no sea opcional — es protección para tu negocio.

Retenciones dentro del proceso mensual

¿Tu negocio necesita verificar, registrar y depositar retenciones durante el año? Conoce la contabilidad mensual para corporaciones, con libros, IVU, nómina y obligaciones anuales bajo seguimiento.


Los formularios involucrados

Formulario 480.6SP — Declaración Informativa de Servicios Prestados

Al final de cada año, debes emitir a cada proveedor al que le reteniste (o debiste haber retenido) el Formulario 480.6SP, reportando el total pagado y la contribución retenida por servicios prestados. Es el equivalente puertorriqueño del 1099. (El Formulario 480.6B se usa para otros ingresos sujetos a retención, no para servicios prestados.)

El 480.6SP se radica electrónicamente ante Hacienda a través de SURI. Sus instrucciones detallan cómo reportar los pagos por servicios, incluyendo el reembolso de gastos cuando aplique.

Formulario 480.6C — Para pagos a no residentes

Si pagas servicios a personas o entidades que no son residentes de Puerto Rico, el formulario correspondiente es el 480.6C. La fecha para presentar la Reconciliación Anual en este caso es el 15 de abril del año siguiente.

Depósito mensual de retenciones

Las retenciones de servicios se depositan mensualmente a través de SURI, no más tarde del día 15 del mes siguiente al mes en que se hicieron los pagos. Además, se rinde una planilla trimestral (Formulario 480.6 SP-1) no más tarde del último día del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Consulta también el calendario contributivo 2026 para ver plazos relacionados.

No es suficiente retener — tienes que remitirlo también. Retener sin remitir es tan problemático como no retener.


Cómo proteger tu negocio: el proceso correcto

El flujo correcto para cada pago a un proveedor de servicios es:

Antes del primer pago:

  1. Solicita copia del Certificado de Registro de Comerciante vigente del proveedor
  2. Verifica si tiene Certificado de Relevo de Retención — pide la copia física y verifica que esté vigente
  3. Anota el número del certificado de relevo en tus registros
  4. Si no tiene relevo, la retención del 10% aplica sobre el exceso de los primeros $500 pagados en el año

Al hacer el pago:

  1. Calcula el 10% del pago (si aplica retención)
  2. Paga al proveedor el 90%
  3. Registra la retención en tu contabilidad

Mensualmente:

  1. Deposita todas las retenciones acumuladas a través de SURI no más tarde del día 15 del mes siguiente

Al cierre del año:

  1. Emite el Formulario 480.6SP a cada proveedor con retención antes del 28 de febrero
  2. Radica los formularios ante Hacienda electrónicamente a través de SURI

Los errores más comunes y sus consecuencias

No solicitar el certificado de relevo y pagar el 100% — El error más frecuente. La consecuencia es que Hacienda puede exigirte el 10% no retenido de tu bolsillo.

Retener pero no depositar — Las retenciones acumuladas y no depositadas a tiempo generan intereses, recargos y penalidades conforme al Código. Retener sin remitir puede tratarse como contribución retenida y no pagada.

No emitir el 480.6SP a tiempo — Hacienda impone una penalidad de $500 por cada comprobante o declaración informativa (W-2PR o Formulario 480) radicado tarde, no radicado o no sometido electrónicamente.

Confundir el umbral de $500 — Calcular el umbral por pago individual en lugar de por año con el mismo proveedor resulta en sub-retención cuando los pagos acumulados cruzan el umbral.

Asumir que los contratistas remotos no están sujetos — Los servicios de consultoría, diseño y otros servicios profesionales con conexión con Puerto Rico pueden estar sujetos a retención aunque el proveedor opere desde otro estado.


La retención en el contexto general de cumplimiento

La retención en el origen es una de las obligaciones más frecuentemente omitidas en las auditorías del IVU y la contribución sobre ingresos. Cuando Hacienda audita un negocio, revisa los pagos a proveedores contra los formularios 480.6SP radicados. Una discrepancia — pagos registrados en los libros que no tienen un 480.6SP correspondiente — es una señal de alerta.

Un proceso contable organizado que incluya la verificación de relevos y el depósito mensual de retenciones no es solo cumplimiento — es la diferencia entre una auditoría sin consecuencias y una con balance adeudado. Si también retienes a empleados, revisa nuestra guía de obligaciones patronales en Puerto Rico.


Preguntas frecuentes sobre retención en el origen

¿Quién debe retener en el origen en Puerto Rico?+

Todo negocio que pague servicios a suplidores o contratistas en el ejercicio de una actividad de industria o negocio en Puerto Rico, según la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas.

¿Cuál es el porcentaje de retención?+

La tasa general es del 10%, salvo que el proveedor tenga un Certificado de Relevo de Retención total o parcial vigente emitido por Hacienda.

¿Qué formularios se usan?+

El Formulario 480.6SP para servicios prestados a suplidores residentes y el 480.6C para no residentes. Los depósitos mensuales se hacen en SURI no más tarde del día 15 del mes siguiente.

¿Qué pasa si no retengo cuando debía?+

Hacienda puede exigirte el 10% no retenido aunque ya hayas pagado el 100% al proveedor, más penalidades por depósitos tardíos o informativas no emitidas.

¿Aplica en pagos menores a $500?+

Los primeros $500 pagados durante el año al mismo proveedor están exentos; el 10% aplica sobre el exceso. El umbral se calcula sobre el total acumulado del año.


Fuentes verificadas
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011: Retención en el Origen
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Boletín Informativo de Rentas Internas 18-24: cambios a la retención (Ley 257-2018) — exención de $500, tasa de 10% y relevo parcial de 6%, efectivo el 1 de enero de 2019
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Carta Circular de Rentas Internas 19-10: planilla trimestral 480.6 SP-1 y depósito no más tarde del día 15 del mes siguiente
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Formulario 480.6SP (Declaración Informativa de Servicios Prestados) e instrucciones
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Penalidades por no entregar y no someter electrónicamente la informativa y el W-2PR ($500 por formulario)
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — ¿Qué es el Certificado de Relevo de Retención y cómo se solicita? (hacienda.pr.gov)

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