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IVU · Comerciantes · Cumplimiento 7 min

IVU 4% vs 11.5% en Puerto Rico: cuándo aplica cada tasa a tu negocio

Steven López Díaz
Steven López Díaz
SL Accounting Services PR · Mayo 2026

Una de las fuentes más frecuentes de problemas en auditorías del IVU no es que los comerciantes no paguen — es que pagan la tasa incorrecta.

Cobrar 11.5% cuando debía ser 4%, o no cobrar cuando debía hacerse, son errores que Hacienda detecta y que generan penalidades, intereses y recargos calculados sobre la diferencia.

Este artículo explica las tres tasas del IVU en Puerto Rico, cuándo aplica cada una, y los errores más comunes que cometen los negocios.


Las tres tasas del IVU que debes conocer

El Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico no tiene una sola tasa. Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, existen tres tasas principales:

Tasa general: 11.5%

Esta es la tasa que aplica a la mayoría de ventas de bienes y servicios en Puerto Rico. Se compone de:

  • 10.5% estatal — se remite al Departamento de Hacienda
  • 1.0% municipal — lo distribuye Hacienda a cada municipio según las ventas reportadas en esa localidad

Como comerciante, no tienes que hacer dos pagos separados. Cobras el 11.5% total y lo remites en tu planilla mensual de IVU a través de SURI. Hacienda se encarga de distribuir el 1% municipal.

Tasa especial B2B: 4% (solo estatal)

Esta tasa aplica a dos tipos específicos de transacciones:

  1. Servicios prestados entre comerciantes (B2B) — cuando tanto el que presta el servicio como el que lo recibe son comerciantes registrados en SURI
  2. Servicios profesionales designados — servicios prestados por profesionales como contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, entre otros, cuando el cliente es otro comerciante registrado

Punto crítico: el 4% es solo estatal. No lleva el 1% municipal. El total que cobras es 4%, no 5%.

Tasa de alimentos preparados: 7%

Aplica a comida preparada para consumo inmediato — restaurantes, fondas, cafeterías. Se compone de 6% estatal y 1% municipal.

Tasa cero: exentos

Ciertos bienes y servicios están completamente exentos del IVU: alimentos básicos sin preparar (canasta básica de supermercado), medicamentos recetados, ciertos libros, servicios médicos, servicios educativos y otros establecidos por ley.


¿Cuándo aplica el 4% B2B exactamente?

Esta es la parte que genera más confusión. Para que una transacción de servicios califique para el 4%, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

1. Tiene que ser un servicio, no un bien físico La tasa reducida del 4% es exclusiva para servicios. La venta de bienes muebles tangibles — mercancía, productos, inventario — tributa al 11.5% general incluso si el comprador es otro comerciante. La excepción son los revendedores, quienes pueden usar el Certificado de Revendedor para compras de inventario exentas.

2. El que recibe el servicio tiene que ser un comerciante registrado en SURI Tu cliente debe tener su Certificado de Registro de Comerciante vigente. Si presta servicios a un individuo que no es comerciante — aunque sea un profesional, un médico o un abogado a título personal — la tasa es 11.5%.

3. El que presta el servicio también debe estar registrado Tú, como proveedor del servicio, necesitas tu propio Registro de Comerciante activo en SURI.

4. El servicio debe ser de la categoría de servicios entre comerciantes o profesional designado El Código clasifica ciertos servicios como "profesionales designados" — contabilidad, servicios legales, ingeniería, arquitectura, diseño, consultoría, y otros. Cuando estos se prestan a otro comerciante, aplica el 4%.


La pregunta de los tres pasos

Una forma práctica de determinar qué tasa aplica a tu transacción:

Paso 1: ¿Es un servicio o un bien físico?

  • Si es un bien físico → 11.5% (salvo exenciones específicas)
  • Si es un servicio → continúa al Paso 2

Paso 2: ¿Tu cliente es un comerciante registrado en SURI?

  • Si no tiene Registro de Comerciante → 11.5%
  • Si sí tiene Registro de Comerciante → continúa al Paso 3

Paso 3: ¿El servicio está en la categoría de servicios profesionales designados o servicios B2B?

  • Si sí → 4% estatal (sin municipal)
  • Si no → 11.5%

Ejemplos concretos

TransacciónClienteTasa
Servicios de contabilidadLLC registrada en SURI4%
Servicios de contabilidadIndividuo particular11.5%
Servicios de diseño gráficoCorporación registrada4%
Servicios de diseño gráficoIndividuo sin registro11.5%
Venta de mercancíaCualquier cliente11.5%
Comida en restauranteCualquier cliente7%
Servicios legalesNegocio registrado4%
Alimentos no preparadosCualquier clienteExento
Servicios de reparación de equipoComerciante registrado4%
Servicios de reparación de inmuebleCualquier cliente11.5%

El error más caro: cobrar la tasa incorrecta

El error más frecuente en auditorías del IVU tiene dos variantes:

Cobrar 11.5% cuando debía ser 4% Esto perjudica a tu cliente, pero técnicamente no genera deuda con Hacienda — remitiste más de lo debido. Sin embargo, puede crear disputas comerciales y confusión en tus libros.

Cobrar 4% cuando debía ser 11.5% Este es el error que genera consecuencias reales. Si cobras 4% a un cliente que no tiene Registro de Comerciante vigente, o por un servicio que no califica para la tasa reducida, Hacienda puede determinar que debiste cobrar 11.5%. Eres responsable de remitir el 7.5% de diferencia aunque no lo hayas cobrado al cliente.

La Determinación Administrativa 17-01 establece que las penalidades por deficiencias en el IVU (remisión insuficiente) van de 25% a 50% del monto adeudado. En caso de reincidencia, la penalidad puede ser del 100%.

El error que más cuesta en auditoría

Si cobras 4% a un cliente sin Registro de Comerciante vigente, Hacienda puede exigirte remitir el 7.5% de diferencia aunque no lo hayas cobrado. La penalidad por esta deficiencia va del 25% al 50% del monto adeudado.

No cobrar IVU cuando correspondía Si prestas servicios sujetos a IVU y no lo cobras ni lo remites, Hacienda puede imputarte la obligación de todas formas. El impuesto es tuyo como comerciante — lo hayas cobrado al cliente o no.


Cómo documentar correctamente una transacción al 4%

Para protegerte en caso de auditoría cuando aplicas el 4% B2B, necesitas evidencia de que la transacción calificaba. La práctica recomendada es:

Antes de facturar:

  • Solicita a tu cliente una copia de su Certificado de Registro de Comerciante vigente
  • Verifica que esté activo (puedes confirmarlo en SURI)
  • Guarda la copia en tus archivos por al menos 6 años

En la factura:

  • Desglose claro: base del servicio + "IVU Estatal (4%)"
  • No menciones IVU municipal — no aplica para transacciones al 4%
  • El total debe ser base × 1.04

En tu planilla mensual de IVU:

  • El Modelo SC 2915 tiene una línea específica para reportar ventas al 4% separadas de las ventas al 11.5%
  • Mantén los registros separados en tus libros

Servicios exentos que muchos cobran incorrectamente

No todos los servicios están sujetos al IVU. Algunos que frecuentemente generan confusión:

Servicios de salud — Los servicios prestados por profesionales de la salud licenciados (médicos, dentistas, psicólogos) están exentos del IVU cuando se prestan directamente a pacientes.

Servicios educativos — Los servicios de instrucción o enseñanza prestados por instituciones educativas reconocidas están exentos.

Servicios de exportación — Los servicios prestados para ser utilizados exclusivamente fuera de Puerto Rico pueden estar exentos, siempre que el proveedor tenga la documentación que lo evidencia.

Alquiler de propiedad residencial — El arrendamiento de propiedad inmueble para uso residencial está exento. El arrendamiento comercial generalmente sí está sujeto.

La clasificación de exenciones puede ser compleja y varía según el tipo de servicio y el contexto de la transacción. Ante dudas específicas, la recomendación es consultar con un profesional.


Lo que debes revisar en tu negocio ahora mismo

Si eres dueño de negocio o profesional independiente en Puerto Rico, estas son las preguntas que deberías poder responder:

  • ¿Tengo el Registro de Comerciante activo y renovado?
  • ¿Sé qué tasa aplica a cada tipo de servicio que presto?
  • ¿Estoy solicitando el Certificado de Registro de Comerciante a mis clientes B2B antes de facturar al 4%?
  • ¿Mis facturas desglosan correctamente la base y el IVU aplicable?
  • ¿Mis libros mantienen separados los ingresos al 4% de los ingresos al 11.5%?
  • ¿Estoy radicando la planilla mensual antes del día 20?

Un proceso contable organizado hace que estas preguntas tengan respuesta clara en cualquier momento — y te protege si Hacienda decide auditar.


Fuentes verificadas
  • · Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 — Sección 4020.01(h): tasa especial B2B y servicios profesionales
  • · Departamento de Hacienda de Puerto Rico — Determinación Administrativa 17-01: penalidades por radicación y pago tardío del IVU
  • · Carta Circular de Rentas Internas 16-09 — Aclaraciones sobre servicios B2B y profesionales designados
  • · ivacalculator.com — IVU 4% Servicios B2B en Puerto Rico: Guía 2026 (revisada enero 2026)
  • · calculapr.com — IVU Puerto Rico: tasas y exenciones (revisado abril 2026)

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